El año que acabamos de dejar atrás supuso el punto final del conflicto territorial sostenido por los municipios de Guriezo (Cantabria) y Trucíos-Turtzioz (Vizcaya) sobre la pertenencia del casco urbano y los montes de Agüera, suscitado a raíz de la denominada “guerra de los carteles“, pero que se remontaba hasta el siglo XVI. Puede que se trate de algo anecdótico, en ocasiones casi con tintes folklóricos (una especie de versión local y sin intervención militar de la “crisis” de la isla de Perejil), pero no deja de tener su importancia al tratarse de la integridad territorial de una Comunidad Autónoma.
Lo que me gustaría destacar del asunto es cómo para la resolución definitiva del litigio, que tuvo lugar por Sentencia de 9 de abril de 2008 de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (pdf), el equipo jurídico del Gobierno de Cantabria -en el que se encontraba el catedrático de Historia del Derecho Juan Baró Pazos– consiguió fundamentar sus pretensiones a partir de diversos documentos obrantes en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
[…] Habiéndose suscitado numerosos conflictos por causa del aprovechamiento de dichos montes, los Concejos de Sámano, Otañes, Ontón, Mioño y Santillán, promovieron un pleito contra el Concejo del Valle de Trucíos para que se pusiera fin a la comunidad (folio 13 de la Real Ejecutoria ganada, el 22 de mayo de mayo de 1552, por la Junta de Sámano, contra el Valle de Trucíos, sobre la partición y división de los montes de Agüera, del archivo de la Real Chancillería de Valladolid, que consta en el ramo de prueba del Gobierno de Cantabria). […]
De esta forma, la Orden del Ministerio de Admnistraciones que, en ejecución de dicha sentencia, aprueba el deslinde entre los referidos términos municipales (Orden APU/3595/2008, de 21 octubre; pdf), se fija el límite en estos términos:
En el sitio y mojón de Balorado que divide la jurisdicción de la villa de Castro Urdiales y valle de Trucíos, a seis días del mes de mayo de mil setecientos treinta y nueve, su merced el señor teniente general y juez egecutor en prosecución de su comisión visitó dicho mojón, que biene en derechura y de el último visitado llamado el de la calle de Pedrero por la peña de Clemente a este dicho mojón según que consta de visitas antiguas; y desde él se pasó a la otra parte del río y término que llaman el Ylzón del Cuento, en el que se encontró una cruz esculpida en un canto crecido junto a la peña, la que se renobó por dicho Maestro; y desde él se pasó al sitio de la Estorera, en donde se halló otro mojón junto a un castaño en el que se hizo una cruz; y de él se pasó al que está en el cueto de Monillo, junto a un enebro y se renovó una cruz que tenía a la parte de Gordón, donde se prosiguió al ilso de Vetayo, que está en lo más alto en el que se hallaron tres cruces, que una mira al oriente y las otras dos al poniente, las que se reformaron.
Hace un par de semanas conocí además que existía otro conflicto, esta vez entre Ontón -pedanía de Castro Urdiales (Cantabria)- y Muskiz (Vizcaya), a raíz de la noticia aparecida en la prensa local sobre la resolución al respecto del Instituto Geográfico Nacional (ver la versión vizcaína y la cántabra), y que parece que se decantará del lado montañés, gracias al anterior fallo del Supremo.
Dejando a un lado la curiosidad del asunto (la sentencia es todo un estudio histórico al que vale la pena echar un vistazo), me parece que desde el punto de vista archivístico se trata de un hecho representativo de varias cuestiones. Por un lado, del carácter testimonial propio del documento de archivo, de su juridicidad o trascendencia jurídica y de la permanencia (o renacimiento) de su valor primario.
Por otro, de la importancia de los fondos custodiados por el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid -centro en el que llevo trabajando casi desde el mismo momento en que se inició este blog-, quizás uno de los menos conocidos de los Archivos Estatales. A veces, como en el caso del Real Decreto de modernización de los archivos judiciales (RD 937/2003, de 18 de julio), invisible, ya que ni siquiera es mencionado en su Disposición adicional cuarta, en la que excluye de su aplicación a una serie de archivos históricos.
Y, por último, de lo paradójico que resulta que una Administración como la cántabra tenga que recurrir a documentos de archivo para apoyar sus pretensiones y defender algo tan sensible como su integridad territorial, mientras se carece de un sistema autonómico de archivos, de una política archivística propia, de personal cualificado, de sensibilidad hacia el patrimonio documental… Algo de lo que ya he hablado en bastantes ocasiones.
Por todo ello me parecía lo suficientemente interesante como para comenzar con ello el nuevo año de @rchivista, aprovechando además que paso unos días por estas tierras, tan reivindicativas para unas cosas y tan poco para otras. ¡Feliz año nuevo!