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Política archivística de Cantabria: maquillaje y huida del Derecho Administrativo

Reconozco que he tratado ya demasiado en este (semiabandonado) blog la nefasta (por ausente) política archivística del Gobierno de Cantabria. Y que con este tema llego bastante tarde, pero es que no podía pasarlo por alto.

Con apenas archiveros en plantilla, la Administración regional decidió convocar plazas (el proceso selectivo se ha resuelto hace unos días) para dar uso al estupendo, nuevo, bonito y pagado por todos/as edificio que tenían muerto de la risa, y que habrá de albergar (o alberga ya), entre otros centros, el AHP de Cantabria (del de la Comunidad Autónoma mejor no hablamos). Digo “dar uso al edificio” no como una forma de hablar, sino porque es para eso. No se convocan plazas para poder dar por fin un servicio de calidad a los ciudadanos y ciudadanas. No. Por eso las plazas no las convoca un Gobierno que en época de bonanza no necesitaba archiveros, sino un extraño organismo llamado Sociedad Regional de Cultura y Deporte que precisamente se ocupa de ese tipo de “asuntos”. Qué más dará un campo de fútbol, una pista de patinaje, el museo de la pantortilla… o la memoria de una región, el soporte de los derechos de sus ciudadanos y el principal mecanismo de transparencia y rendición de cuentas de su Gobierno.

Particularmente me parece que podría calificarse como un mal ejemplo de huida del derecho administrativo, por no decir algo peor. De esta forma, se han ahorrado un montón de garantías y derechos de los ciudadanos (como plazos, posibilidades de recurso… o símplemente poder presentar la solicitud por correo certificado o en cualquier registro). Además, por lo que me parece -si me equivoco, disculpad mi ignorancia en estos temas-, aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo no serán personal funcionario ni laboral del Gobierno de Cantabria, sino de esta Sociedad.

Y qué narices. Que me chirría mucho que lo convoquen así. Y leer el convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Sociedad Regional de Cultura y Deporte S. L. para la gestión de los Centros Culturales dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOC nº 14, 22 de enero de 2009), que dice que

tiene por objeto encomendar a la “Sociedad Regional de Cultura y Deporte S. L” la gestión integral de los centros culturales dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con exclusión de la gestión del personal del Gobierno de Cantabria adscrito a los mismos.

A tal efecto, la «Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S.L.» velará por el adecuado mantenimiento y conservación de los centros: tanto en lo que se refiere a los inmuebles en los que se ubican como a la dotación de medios necesarios para su funcionamiento; organizará y gestionará el servicio de visitas a los centros; y colaborará en la organización y ejecución de actividades culturales que se desarrollen en los mismos.

O las propias Bases de la convocatoria (con las que no enlazo para que el internauta se deleite navegando por ese maravilloso ejemplo de usabilidad y accesibilidad que es el sitio web de la Sociedad), que citando los Estatutos de la Sociedad, dicen que

tiene como objeto social la promoción, organización y ejecución de actuaciones y actividades relacionadas con el patrimonio natural, histórico, cultural y deportivo de Cantabria, así como la promoción, creación y gestión de instalaciones e infraestructuras ligadas al mismo y el artículo 2 de sus estatutos enumera, a título enunciativo, las actividades que se entienden englobadas en el mismo, entre ellas “la creación, rehabilitación y mantenimiento de infraestructuras culturales y deportivas cuya titularidad y/o gestión corresponda a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; adquisición, arrendamiento y gestión de inmuebles, siempre que guarde relación con su objeto social, con aportación de medios personales y materiales suficientes, en caso de que fuera necesario”.

A mí me parece -a primera vista y, repito, sin tener mucha idea en estas materias- que la convocatoria está jurídicamente cogida por los pelos. Y que refleja, como decía arriba, que el objetivo era dar uso a un edificio y evitar así posibles críticas. Maquillaje, símplemente. En fin -no quiero alargarme más- la enésima muestra del interés que tiene esta Administración por los archivos. O a lo mejor es que yo soy muy tiquismiquis.

Respuesta a una columna publicada en El Diario Montañés

Esta anotación recoge el comentario que he realizado en la versión electrónica de El Diario Montañés, a la columna titulada ¿Un dineral para cuatro marginales?, escrita por la periodista Violeta Santiago y referida al recién construido edificio que albergará la Biblioteca Central, el AHP y el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuestión que vengo tratando en las últimas semanas (I y II).

Sra. Santiago: en primer lugar, ese “pedazo de edificio” servirá para custodiar, en condiciones que garanticen su permanencia, un importante volumen de colecciones bibliográficas y fondos de archivo que actualmente no cuentan con condiciones dignas para su conservación. Una vez organizado y descrito, podrá ser digitalizado y puesto a disposición de esa “cantidad de personas que viven [sic] en lo virtual y de espaldas al inmensísimo placer de la lectura”, mientras los “cuatro seres marginales” podrán acudir a esa “instalación superlativa” para obtener un servicio presencial de calidad. Por todo ello, considero que el gasto (de todos los/as españoles/as, no solo de los/as cántabros/as) está más que justificado -otra cosa es cómo se ha gestionado-.

Por otro lado, en lugar de centrarse tan exclusivamente en los pobres ciudadanos y ciudadanas “de tacón alto” y “enganchadas a los cybercafés”, podría haber hecho extensivo su “rapapolvos” a los periodistas y medios de comunicación que apenas han llamado la atención sobre la situación de las bibliotecas y -mucho menos- los archivos en nuestra Comunidad Autónoma.

Por último, y centrándome en el caso de los archivos, me da la impresión de que usted -al igual que muchos de sus compañeros- no suele buscar sus fuentes en los archivos administrativos del Gobierno de Cantabria… ya que se habría dado cuenta de que prácticamente no existen. Sin embargo, se limitan a informar en muchas ocasiones a partir de las notas de prensa que difunde… por vía telemática. Muy acorde con los tiempos, ¿no?

Noticias desde Cantabria

Casualmente, una semana después de hablar de que el Gobierno de Cantabria no necesita archiveros (ni archivos), El Diario Montañés anuncia que El jueves se formaliza oficialmente la cesión de la Biblioteca y el Archivo. La que tendría que ser una buena noticia noticia, me ha dejado bastante indiferente. No abandono mi escepticismo. Como no me gustaría ser pesado con el tema, sólo voy a hacer tres apuntes:

Pues eso. Que cómo están las cosas por el Norte (con las noticias que llegan de Oviedo y de Galicia)…

Novedades

El Gobierno de Cantabria no necesita archiveros

Decepción ante la OEP del Gobierno de Cantabria

Llevaba un tiempo atento a la publicación de la Oferta de Empleo Público de Cantabria (para el que no lo sepa aún, soy santanderino), ya que -optimista que es uno- esperaba que este año se convocasen plazas de archivero para trabajar en la Administración de mi Comunidad Autónoma. Finalmente, hoy se ha dado a conocer y se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (Decreto 30/2008) y no he podido reprimir mi decepción/enfado al no encontrar ninguna plaza de archivero. A lo mejor es que no los necesitan.

Como indica el propio Decreto en su exposición, la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal “se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales”. Desde luego, queda claro que los archivos, tanto en su vertiente “administrativa” como en la “histórica”, no entran (como no han entrado nunca) dentro de las prioridades del Gobierno de Cantabria.

¿Modernización de la Administración?

Con esta Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria pretendía “impulsar el proceso de modernización de la Administración”, apostando por las especialidades “como medida para favorecer la incorporación a la Administración Pública de personal cualificado” que consideran uno de los pilares de dicho proceso.

Mediavilla [Consejero de Presidencia] ha adelantado que la OEP será uno de los procesos administrativos que se incorporará a la teletramitación, con lo que, por primera vez, se podrán cursar vía Internet las solicitudes para acceder a las pruebas. De este modo, ha asegurado el consejero, “profundizamos en el proceso de modernización de la administración” y se asegura la “transparencia y la información”, mediante el acceso libre a la web del Gobierno en la que se comunica el estado de cada proceso.

Modernización de la Administración, gobernanza, Administración electrónica… son términos que se vienen repitiendo en las últimas legislaturas (tanto con gobiernos PP-PRC como PSOE-PRC), y algunas veces se han plasmado en iniciativas -en principio- interesantes. Un ejemplo de ello ha sido el Plan Marco de Modernización 2005-2007, con el que “se pretende poner en marcha una serie de proyectos que, basándose en el compromiso de los/as empleados/as públicos/as y personal directivo, permitan modernizar y mejorar los procesos de gestión interna y la prestación de servicios a la ciudadanía, bajo unos parámetros de máxima calidad y eficiencia”. No he podido ver todos los documentos del Plan, pero casi podría asegurar que no existe referencia alguna a los archivos, a pesar de que considero que la opinión de los archiveros tendría bastante cabida en cualquiera de sus tres líneas estratégicas, especialmente en la 2 (atención a la ciudadanía) y en la 3:

Línea Estratégica 3. Simplificación y normalización de procedimientos.

  1. Inventario de procedimientos. Se debe actualizar y perfeccionar el banco de datos existente
  2. Normalización y simplificación de procedimientos. Se procederá al rediseño, racionalización de procesos; normalización de documentos y redacción de manuales de procedimiento.
  3. Informatización de procedimientos y prestación de servicios en línea. Se informatizarán los procedimientos normalizados con la vista puesta en la Administración Electrónica.

Derechos de los ciudadanos

Uno de los resultados del citado Plan de modernización fue la aprobación de la Carta de Derechos de la Ciudadanía (Decreto 152/2005, de 9 de diciembre), en la que se recopilaban una serie de derechos -que ya estaban reconocidos por la legislación-, entre los que podemos destacar:

  • Derecho a una Administración moderna, transparente y abierta a la ciudadanía, incluyendo bajo este epígrafe el acceso a los registros y archivos públicos, con las limitaciones legalmente establecidas y sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas (1.5).
  • Derecho a obtener información, que implica, entre otros derechos, el de conocer el estado de tramitación de los procedimientos administrativos en los que tengan la condición de interesados y, en su caso, obtener copia de los documentos que contengan (3.2).
  • Derecho a una Administración eficaz y eficiente, incluyendo, entre otras cuestiones, el derecho a exigir una Administración involucrada en la simplificación de procedimientos administrativos, con el propósito de hacerlos más sencillos, ágiles y eficientes, y comprometida con la calidad como norma de funcionamiento interno (5.1).

El Decreto con el que se publicó establecía además que “las Consejerías adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que, en su caso, pudieran dificultar la plena aplicación de la Carta de Derechos de la Ciudadanía” (art. 5.1). Creo que muchos estaremos de acuerdo en que tanto en esta materia, como en la que tratábamos en el apartado anterior, archivos y archiveros tienen mucho (o por lo menos algo) que decir. Y que, de acuerdo con los objetivos y disposiciones de las propias normas y políticas adoptadas por el Gobierno de Cantabria, se tendrían que tomar cartas en el asunto, que se podría concretar en la creación de centros de archivo, la provisión de puestos de trabajo para archiveros, la implantación de una política de gestión documental… tal y como preconizaba la Ley de Archivos de Cantabria.

Una ley de adorno

No obstante, y a pesar de que este verano próximo se cumplirán 6 años desde la entrada en vigor de la Ley de Archivos de Cantabria (Ley 3/2002, pdf), poco o nada ha cambiado en el panorama archivístico cántabro.

En esta Ley, muy similar a las de otras Comunidades Autónomas -salvo en lo referente a su aplicación-, se articula un Sistema de Archivos de Cantabria en el que integran, en lo que a la Administración regional se refiere, con categoría de “Centros de Archivo” (art.11.1), los Archivos de oficina de las unidades administrativas; los Archivos Centrales de las distintas Consejerías del Gobierno de Cantabria, los organismos públicos de Cantabria, así como los de las sociedades mercantiles en las que la participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria sea mayoritaria; y el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Entre las funciones de estos centros (art. 11.2) -que se pueden resumir en las genéricas tradicionales de “reunir, conservar y servir”- se incluye la de “facilitar el acceso de los ciudadanos y proporcionar información a las Administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas” (muy en la línea del Plan de Modernización).

Además, dichos centros de archivo deberán contar con los medios materiales y personales adecuados (art. 20):

Los Centros de Archivo pertenecientes al Sistema de Archivos deberán contar con las instalaciones adecuadas para la conservación, tratamiento y consulta de los documentos custodiados en cada fase de archivo. Igualmente, deberán contar con personal con la capacitación adecuada a las características del Centro y las funciones que tenga encomendadas.

Como muestra de buena voluntad, su Disposición transitoria única establecía que los Centros de Archivo existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de dos años (ampliamente rebasado) para cumplir los requisitos que en la misma se establecen. Nada decía de los no existentes, como el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Y no será por falta de edificio.

Un edificio bueno, bonito y barato… vacío

Ya he hablado en otra ocasión de lo que nos ha costado el edificio que albergará el Archivo Histórico Provincial de Cantabria, el (de momento fantasma) Archivo de la Comunidad Autónoma y la Biblioteca Regional. Un edificio que acaba de ser concluido en fechas recientes, a pesar de que se había anunciado su finalización para finales del año 2004 y que entraría en funcionamiento, constituyéndose como “el mayor centro cultural de Cantabria” (no salimos del viejo cliché) en el 2005. Hoy en día, el edificio permanece vacío, ante la extrañeza de algunos vecinos de la zona y el silencio casi absoluto de asociaciones, Universidad, sindicatos, funcionarios, grupos políticos, medios de comunicación… Y eso que no sólo afecta a los ciudadanos de Cantabria, sino a todos los contribuyentes españoles. Quizás sea porque el edificio puede resultar demasiado amplio para albergar a unos técnicos de archivo (desconozco el panorama bibliotecario, aunque me temo lo peor) que -si no me equivoco (y si lo hago, acepto rectificaciones)- se podrían contar con los dedos de una mano.

¿Es posible un cambio de rumbo?

No acierto a imaginar el futuro de los archivos en la Administración de Cantabria. Eso sí, seguro que después habrá muchas lamentaciones. Yo, por mi parte, me centraré en las oposiciones del Cuerpo Facultativo del Estado y continuaré atento a las noticias que me lleguen de Cantabria. Pero con más escepticismo, si cabe. Porque el Gobierno de Cantabria no necesita archiveros… ¿O sí?

Reutilizar la información de los archivos públicos

Ayer leía en dos blogs, concretamente en el de Álvaro Cabezas y en Thinking Twice, sendas referencias a la reutilización de la información del sector público, materia regulada en el caso español por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre (BOE del 17 de noviembre [pdf]). Apenas había oído hablar de ella, a pesar de que hace un par de años recuerdo que tuve la ocasión de leer algún documento al respecto de la Directiva comunitaria que viene a trasponer la citada ley, pero ya ni me acordaba. Lo dicho, que entre ayer y hoy he estado leyéndola y me gustaría hacer algunas reflexiones al respecto [perdón por la excesiva extensión del post].

Esta norma “tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público” (art. 1), entendiendo por reutilización “el uso de documentos [en su acepción genérica] que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales” (art. 3.1). Y a cambio, en caso de que se así se estableciera, de unas posibles contraprestaciones económicas (art. 7). Dicha reutilización se puede realizar a través de diversas modalidades (art. 4.2):

a) Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.
b) Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.
c) Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 o, en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.

Como ya he dicho, supone la trasposición de la Directiva 2003/98/CE, pero lo que nunca se suele decir cuando se habla de la incorporación del contenido de una Directiva comunitaria a nuestro ordenamiento jurídico, es si se ha cumplido o no el plazo establecido para su trasposición. En el caso de España, la entrada en vigor de la ley se produjo dos años y pico más tarde del plazo establecido, por lo que el Estado fue condenado por el TJCE.

Pero volviendo al contenido de la ley: ¿en qué medida puede afectar esta ley a los archivos de las administraciones públicas? A pesar de que algunas personas puedan opinar lo contrario, no creo que, al menos por lo que se refiere al ámbito de los archivos (o al de las bibliotecas u otros centros de información y documentación), éstos tengan que quedar completamente al margen de la normativa. Y no sólo por la previsión de que “lo previsto en esta ley no restringirá las previsiones más favorables que sobre acceso o reutilización se establezcan en las leyes sectoriales” (art.3.4) -tres previsiones en una misma frase: más vale prevenir-. También porque, en primer lugar, cuando la norma se refiere expresamente a los archivos de las administraciones públicas, lo hace para excluir de su ámbito objetivo de aplicación a aquellos documentos conservados en unos archivos, entendidos como “instituciones educativas y de investigación” (art. 3.3.g) o como “instituciones culturales”, denominando en este caso expresamente a estos archivos como “archivos históricos” (art. 3.3.h). Nada dice, por tanto, de los archivos entendidos como órganos de gestión, por lo que, con las salvedades recogidas en la ley (art.3.3), el contenido o la reproducción digital (que no el documento de archivo en sí mismo) de determinados documentos de ciertas series podrían ser objeto de reutilización. Claro, que para que esto pudiera llevarse a cabo, sería necesario que el archivo contara con los medios suficientes para poner en valor estos documentos. En este sentido, el artículo 4.5 señala que:

Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán mecanismos accesibles electrónicamente que posibiliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, creando sistemas de gestión documental que permitan a los ciudadanos la adecuada recuperación de la información, tales como listados, bases de datos o índices y portales que enlacen con listados descentralizados.

En segundo lugar, y con respecto a los archivos históricos, creo que el texto de la ley puede dar lugar a dudas e interpretaciones varias, que esperemos sean clarificadas por las normas sectoriales que se dicten para su desarrollo y aplicación. ¿Cuál era exactamente el objetivo del legislador al excluir de la reutilización los documentos conservados en archivos históricos? Supongo que no permitir la reutilización de los documentos de archivo. Pero, ¿qué pasa con las unidades de descripción almacenadas en bases de datos en línea? ¿Y con las reproducciones digitales de los documentos de archivo, vinculadas generalmente a dichas unidades de descripción? Si aplicamos la definición genérica de documento que emplea la ley (art. 3.2), quedarían excluidos. Pero, vuelvo a repetir, ¿era ésta la intención del legislador? De hecho, la ley se limita a reproducir lo que dice la Directiva europea.

En otros países, como el Reino Unido, a pesar de que la norma al respecto -de 2005, por lo que nos sacan dos años de ventaja que les habrán permitido extraer algunas conclusiones, que han plasmado en un informe [pdf] de acceso público (y seguramente reutilizable) que aún no he podido leer- también excluye, de acuerdo con la Directiva, a los documentos conservados por “educational and research establishments, such as (…) archives” y “cultural establishments, such as (…) archives”, la interpretación que se ha hecho de la misma no ha impedido que los Archivos Nacionales pongan a disposición de los interesados una serie de licencias (algunas pueden suponer una contraprestación de entre el 7 y el 15% de los beneficios: ojo a su aplicación como fuente de ingresos) para permitir la reutilización de sus imágenes digitales.

Además, hay que destacar que el órgano encargado de administrar la reutilización de la información del sector público británico (entre otras funciones), la Office of Public Sector Information (OPSI), esté integrada… (sí, ya te lo estabas imaginando) en los Archivos Nacionales.

Operating from within the National Archives, the Office of Public Sector Information (OPSI) is at the heart of information policy, setting standards, delivering access and encouraging the re-use of public sector information. OPSI provides a wide range of services to the public, information industry, government and the wider public sector relating to finding, using, sharing and trading information.

Como ha señalado José Ramón Cruz Mundet, el sistema archivístico del Reino Unido es “posiblemente, el más avanzado de Europa, una organización innovadora y creativa, capaz de ubicar los archivos en el más alto nivel organizacional, como generadores de servicios de alta calidad al gobierno, a los ciudadanos y a los propios archiveros” (La gestión de documentos en las organizaciones. Madrid: Pirámide, 2006; p. 66).

Ahora bien, dejando un lado que esté abierta o no la posibilidad ¿os parecería bien que se reutilizase determinada información generada por los archivos públicos? En mi opinión, no habría que ver esto como una nueva cesión a las empresas (o a otro tipo de organizaciones) de la gestión de determinados servicios públicos, sino como una posibilidad para que puedan aportar un valor añadido a dichos servicios públicos. Por ejemplo, se podrían ofrecer APIs abiertas de las aplicaciones que soportan los sistemas de información archivística y permitir a terceros construir mashups que conecten contenidos de varias procedencias. Por ejemplo, para que una empresa, una fundación, una universidad… pudiera crear guías de fuentes para la historia de [poner aquí lo que se quiera: Albacete, ganadería lanar, el apellido Tal...]. Las posibilidades son prácticamente infinitas.

Por otro lado, como señala la norma en su preámbulo, “la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia”. Por esta misma razón, las propias administraciones deberían contemplar la gestión de dicha información en general, y de los documentos de archivo en particular, como una de sus funciones básicas. Una nueva razón para reivindicar el papel de los archivos en la sociedad actual y un mejor lugar en la estructura organizativa de las administraciones, ¿no creéis?

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Desaparece la tarjeta nacional de investigador para la consulta de archivos estatales (¡¿qué me dices?!)

Aunque no he tenido mucho tiempo para reflexionar sobre ello, transcribo aquí la nota de prensa del Ministerio de Cultura de 3 de noviembre de 2006 (pdf) -de la que muchos nos hemos hecho eco a través de Arxiforum (no por medios internos)- sobre esta cuestión, para darle así una mayor difusión:

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Cultura, Carmen Calvo, ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto por el que se deroga, para los archivos de titularizad estatal dependientes del Ministerio de Cultura, la obligatoriedad de poseer la tarjeta nacional de investigador. De esta forma, a partir de ahora sólo será necesaria la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residente a la hora de consultar los fondos de los archivos reseñados, lo que significa una mayor apertura de estas instituciones a todos los ciudadanos.

La retirada de la obligatoriedad de poseer la tarjeta nacional de investigador se basa en que los fondos documentales de estos archivos son únicos y que la Constitución garantiza el acceso a la información y la cultura, por lo que se ha creído necesario facilitar el acceso a los archivos quitando obstáculos que podían dificultar la consulta de las fuentes de la historia.

Asimismo, el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros supone que no será necesario acreditar las razones que justifiquen la investigación o la consulta de documentos, requisito que a partir de ahora debe configurarse como opcional para el particular, con lo que queda mejor protegida la intimidad personal.

En cualquier caso, para la consulta de los fondos de los archivos a los que se refiere este Real Decreto se mantienen las restricciones actualmente existentes que pueden establecerse por razón de la seguridad y Defensa del Estado, la investigación de delitos y la intimidad de las personas.

… y supongo, que también por razón de preservar la integridad de los documentos, ¿no? Cómo se echa de menos un Reglamento para los Archivos Estatales…

En principio suena bastante bien (era lógico y necesario, qué narices), pero puede tener importantes implicaciones en la gestión (política y sistemas) de usuarios que viene realizándose actualmente en los archivos estatales. Salvando las diferencias, ¿se eliminarán también los carnés para el préstamo en las bibliotecas públicas? En este caso, creo que las van a tener que reemplazar por tarjetas de crédito ;-).

Hablaremos más del tema.

Actualización (28 de noviembre de 2006): a través del blog de la SEDIC me entero de la publicación del Real Decreto 1266/2006, de 8 de noviembre [pdf], por el que se deroga el Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de la tarjeta nacional de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español, en lo relativo a los archivos de titularidad estatal dependientes del Ministerio de Cultura.

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